PROPUESTA BORRADOR
ESTATUTOS ASOCIACIÓN EGRESADOS NUSEFA-BIESO
NOVIEMBRE 24 DE 2015
LA
INSTITUCION TECNICA EDUCATIVA NUESTRA
SEÑORA DE FATIMA “NUSEFA” IBAGUE, institución pedagógica técnico de la Policía Nacional, tiene como misión
contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los beneficiarios de la
Policía Nacional con 53 años de historia, ha educado a un número importante de
ciudadanos Colombianos que hoy están dispersos en diferentes partes del mundo
aportando en la construcción de una
sociedad justa e incluyente.
Los principios
difundidos durante el servicio educativo en los
niveles de preescolar, básica, media, educación no formal y educación
continuada, sin duda han derivado en la formación de
seres humanos integrales, capaces de
aportar lo valioso
de su individualidad para
integrarse a la
sociedad y apalancar importantes procesos de
transformación.
Es claro que la integridad del ser humano supera la consolidación de los procesos intelectuales y la adquisición de conocimientos, y para ello el enfoque de la institución siempre ha fomentado la importancia de educarse y desarrollarse como persona en un entorno colectivo, que permita desarrollar un verdadero equilibrio entre la excelencia y la felicidad personal, y la verdadera expresión de valores como el respeto, la sensibilidad, la tolerancia y la solidaridad.
Es claro que la integridad del ser humano supera la consolidación de los procesos intelectuales y la adquisición de conocimientos, y para ello el enfoque de la institución siempre ha fomentado la importancia de educarse y desarrollarse como persona en un entorno colectivo, que permita desarrollar un verdadero equilibrio entre la excelencia y la felicidad personal, y la verdadera expresión de valores como el respeto, la sensibilidad, la tolerancia y la solidaridad.
Estos aprendizajes
sólo se pueden
apropiar si se
prioriza el desarrollo
como un proceso de crecimiento
con el otro y para el otro. Es allí, en esa dimensión en donde se fortalece una
verdadera conciencia moral, allí donde existen los otros y nos enseñan a
compartir, a debatir y a construir en colectivo.
Desde esta perspectiva, la institución siempre ha promovido un ambiente orientado a una formación integral que permita la convivencia pacífica, la participación democrática, el desarrollo creativo, la investigación y el avance científico-tecnológico, pero siempre generando espacios de interacción con otros. Donde la educación como ente orientador siempre ha sido uno de los estandartes fundamentales de esta institución y que tiene como misión contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los beneficiarios de la Policía Nacional.
Este sentido
de mejoramiento, la decisión de lo que se puede pensar y crear en colectivo, ligado a la emoción y nostalgia
propias de los aniversarios, son las que hoy nos motivan a impulsar una Asociación
de Egresados de la INSTITUCION TECNICA EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE FATIMA “NUSEFA” IBAGUE.
Un
espacio de integración y construcción colectiva en donde todos podamos
tener una voz
y un lugar,
donde podamos relacionarnos, ayudarnos y ayudar a otros, donde podamos
crear un semillero de proyectos e
iniciativas. Un lugar desde donde podamos aportar al proyecto pedagógico
de la institución pero sobre todo desde donde podamos construir un punto de
apoyo para quienes pasamos por la institución y luego salimos a enfrentar la
vida profesional y familiar con todos
sus matices.
Basados
en lo anterior y
CONSIDERANDO:
Primera: Que el enfoque educativo de la INSTITUCION TECNICA EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE FATIMA “NUSEFA” IBAGUE ha estimulado el espíritu de asociación y trabajo en equipo.
Segunda: Que los egresados de la INSTITUCION TECNICA EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE FATIMA “NUSEFA” IBAGUE, mantienen un afecto por la institución y por sus compañeros, reconociendo que quienes compartieron aula en la etapa escolar y secundaria son personas valiosas, afectuosas, capaces de aportar grandes ideas.
Tercera: Que la institución tiene el interés de fortalecer los vínculos entre los egresados y generar mayor comunicación con la comunidad “NUSEFANA”
Cuarta: Que la comunidad “NUSEFANA” cuenta con un universo de valiosas personas no solamente conformadas por sus alumnos, docentes y padres de familia, sino también por los egresados, los docentes que pasaron por la institución dejando una huella importante y por los egresados que se educaron por muchos años y que, aunque no hubiesen terminado sus estudios en la institución por diferentes causas, quieren a la institución y representan en la sociedad lo más valioso de los valores difundidos por el proyecto educativo de la INSTITUCION TECNICA EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE FATIMA “NUSEFA” IBAGUE.
Quinta: Que para la celebración de los 53 años de la institución educativa (fundada por la Hermana Rosa Gonzaga a iniciativa de la Madre San Luís, el 17 de Septiembre de 1.962 y el 18 de Marzo de 1.965, a través del decreto 181 emanado de la Gobernación del Tolima, se creó oficialmente como escuela rural Bienestar Social). Contamos con la cercanía y el interés de muchos egresados, que quieren retomar y fortalecer el contacto con sus compañeros y con la institución.
Sexta: Que las iniciativas de asociación para el trabajo colectivo deben contar con una estructura normativa y organizativa, que las reglamente y les permita contar con el apoyo de un grupo responsable de poner a rodar las iniciativas.
Se presenta a continuación el proyecto de “Estatutos de la Asociación de
Egresados de INSTITUCION TECNICA EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE FATIMA “NUSEFA” IBAGUE” el articulado conformado por 8 (ocho) capítulos y 45 (cuarenta y cinco) artículos, que se espera sirva como marco de referencia y base para la convocatoria y formalización de la iniciativa de Asociación, como uno de los homenajes a los 53 años de la institución, pero también como punto de partida para estimular acciones colectivas por el bienestar de la comunidad “NUSEFANA” por estos y por muchos años más de vida institucional.
C.A.P.R.
Borrador
Elaborado por: Carlos A Pabón R --- Egresado Promoción 1983 (noct)
Octubre
29 de 2015 y complementado en noviembre 24 de 2015.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS
DE LA INSTITUCION
TECNICA
EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE FATIMA
“NUSEFA” IBAGUE.
CAPÍTULO I
DENOMINACION, DOMICILIO, DURACIÓN, CAPITAL, OBJETIVOS.
ART. 1. DENOMINACION : La Entidad regulada por estos estatutos se denomina: ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DE LA INSTITUCION TECNICA EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE FATIMA “NUSEFA” IBAGUE, la cual es una corporación civil sin ánimo de lucro económico, pero con enorme ánimo de permitir a sus asociados lucrarse de los valores, principios y el espíritu “NUCEFANO”, y puede identificarse en sus actuaciones también bajo la sigla: “ASENUI”, regida por la constitución y normas legales vigentes y la oficina de Asuntos Delegados de la Nación, por la Gobernación del Tolima.
ART. 2.
DOMICILIO:
La Asociación tendrá su domicilio en la ciudad de
Ibagué - Tolima., convocando permanentemente a
los egresados ubicados
en las diferentes partes de
Colombia y del
mundo, y estimulando
“ojalá” la creación
de capítulos en otras regiones o
en otros países.
Parágrafo 1. En el momento en que se creen los capítulos regionales y/o internacionales, se procederá a reglamentar su funcionamiento, para lo cual tendrán la autonomía suficiente y contarán con el apoyo de la Junta Directiva. Toda iniciativa que se formalice y reglamente dará lugar a una reforma de los presentes estatutos.
Parágrafo 1. En el momento en que se creen los capítulos regionales y/o internacionales, se procederá a reglamentar su funcionamiento, para lo cual tendrán la autonomía suficiente y contarán con el apoyo de la Junta Directiva. Toda iniciativa que se formalice y reglamente dará lugar a una reforma de los presentes estatutos.
Parágrafo 2. Cualquier
modificación del domicilio y de la sede de la asociación será aprobada en
asamblea general con el quórum deliberatorio y decisorio reglamentario y se
informará dentro de los diez (10) días siguientes a la entidad competente que
registre el certificado de matricula mercantil y a la que ejerce control y vigilancia.
ART. 3. DURACION: La
Asociación tendrá una
duración (90) años
prorrogables, a partir del registro cámara de comercio de la ciudad de Ibagué, y sólo podrá finalizarse de acuerdo con las
causales contempladas en el artículo cuarenta
y dos (42) de los presentes estatutos y
las establecidas en la Ley.
ART. 4. CAPITAL: El
capital financiero de
la Asociación estará
conformado por doscientos mil
pesos m/cte ($200.000.oo) que corresponde de las cuotas que mensual-anualmente o
extraordinariamente
cancelen los asociados de
la organización, las donaciones
particulares u oficiales que reciba, los excedentes que se deriven de las
actividades de la Asociación, los rendimientos financieros y todos los demás
bienes que se adquieran a cualquier título.
ART. 5. OBJETIVOS: La Asociación tendrá por objeto:
a) Fomentar la unión, integración y amistad y todo esfuerzo común noble entre los
Egresados de la INSTITUCION TECNICA EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE FATIMA
“NUSEFA” IBAGUE.
b) defender y proteger la libertad de pensamiento y el libre ejercicio profesional y
Personal de sus asociados.
c) Fortalecer e incrementar los vínculos permitiendo hacer de la asociación un
Espacio de encuentro, intercambio, solidaridad y sana compañía entre
Sus asociados, el colegio, los padres de familia y la comunidad en general.
d) Velar por los derechos de los asociados y su presencia en los estamentos de la
INSTITUCION TECNICA EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE FATIMA “NUSEFA”
IBAGUE, como empeño al espíritu NUSEFANO” y a la capacidad de sus asociados
de aportar elementos de enorme trascendencia para el fortalecimiento del proyecto
Pedagógico de la institución educativa.
e) Salvaguardar las tradiciones, principios y valores propios de la cultura de la
INSTITUCION TECNICA EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE FATIMA “NUSEFA”
IBAGUE y Fortalecer la permanencia de todos ellos a través de la creación de
Espacios de Interés y actividades que se promuevan desde la asociación.
f) La realización de muchas tareas conjuntas encaminadas al beneficio y apoyo mutuo
De todos los integrantes de la comunidad de la INSTITUCION TECNICA
EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE FATIMA “NUSEFA” IBAGUE en todos los órdenes.
g) Auxiliar a los egresados y a los hijos de éstos si fuere posible y promover la
Expresión de la naturaleza solidaria y la sensibilidad social de los “NUSEFANOS”.
CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS: DERECHOS, DEBERES.
1. FUNDADORES : Que son aquellos que firman el acta de constitución.
2. ACTIVOS: Los aceptados por la Junta Directiva, que hayan pagado la cuota de
Afiliación, que sean egresados, docentes o colaboradores de la Institución educativa Nusefa-Bieso.
3. HONORARIOS: Los postulados y aceptados por la Asamblea General por sus
Especiales méritos en favor de la institución Nusefa-Bieso o de la Asociación y que
Merezcan tal distinción. En las asambleas tendrán derecho a voz pero no a voto, y
Estarán exentos del pago de afiliación y sostenimiento.
4. ADHERENTES: Los estudiantes que estén ejerciendo sus estudios de ultimo grado en la
Institución Nusefa Ibagué, que trabajen en pro de la institución y la Asociación, que
Así lo soliciten, o que sean propuestos por las directiva, coordinadores o docentes y
Admitidos por la Junta Directiva de los ASENUI. Tendrán derecho a voz pero no voto.
Su vinculación a la Asociación y su permanencia será reglamentada por la Junta
Directiva. El valor de su cuota de afiliación y de sostenimiento, será equivalente en
Cada una, a la mitad del valor de la que esté vigente para los asociados activos.
PARÁGRAFO 1.- Los asociados de ASENUI actúan a título personal.
PARÁGRAFO 2.- La admisión de asociados activos y adherentes será resuelta en cada caso por la Junta Directiva por unanimidad o por consenso de los asociados presentes en la sesión. Una vez notificado, el nuevo asociado dispone de diez (10) días calendario para cancelar el valor de la cuota de afiliación. Vencido éste plazo, la aceptación pierde validez.
PARÁGRAFO 3.- La Junta Directiva llamará la atención al asociado que este en mora en dos (2) cuotas y perderá la calidad de asociado automáticamente en caso de mora de tres (3) cuotas.
ART. 7. Condiciones de admisión.
Para ser aceptado como asociado activo, se requiere:
1. Ser mayor de edad en pleno uso de sus derechos ciudadanos.
2. Quienes hayan cursado regularmente en la INSTITUCION TECNICA EDUCATIVA
NUESTRA SEÑORA DE FATIMA “NUSEFA” IBAGUE, al menos tres (3) años
Lectivos, siempre y cuando la razón por la cual no se graduaron no sea
Contraria a Los objetivos o valores de la Asociación y de la INSTITUCION TECNICA
EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE FATIMA “NUSEFA” IBAGUE, ni hubiese causado
Nunca daño o perjuicio a la institución, ni a ninguno de sus integrantes, a criterio de
La Junta Directiva.
3. Las personas que, sin ser egresados de la INSTITUCION TECNICA EDUCATIVA
NUESTRA SEÑORA DE FATIMA “NUSEFA” IBAGUE haya prestado sus servicios
A la Institución o a la Asociación por un periodo superior a tres (3) años.
4. Los docentes activos cuya vinculación a la institución sea superior a tres (3) años.
5. Presentar ante la comisión de vinculación certificación como egresado (copia acta
Grado, diploma),solicitar hoja de registro, para adjuntar datos personales y ser
Aceptado por la comisión.
6. Una vez aceptado, el interesado deberá inscribirse en La secretaría, manifestando
El acatamiento de los estatutos y el cumplimiento de sus deberes y derechos,
Además ser mayor de edad y pagar toda clase de aportes realizados por los demás
Integrantes asociados.
PARÁGRAFO 1: La junta directiva aceptará por la mayoría de votos el ingreso del aspirante, previa sustentación y verificación de su hoja de registro y el cumplimiento de los requisitos en sesión especial del asociado padrino o por solicitud personal del interesado y previa cancelación de los derechos de cuotas de admisión y sostenimiento pactados. De ser aceptado el nuevo asociado pasara al libro único de registro de asociados, y en un tiempo inferior a quince (15) días será notificado por la Junta Directiva de manera escrita su aceptación o rechazo.
PARÁGRAFO 2: El asociado ASENUI se regirá por los principios de libertad de asociación, retiro de sus asociados, igualdad de derechos, obligaciones, participación democrática en la dirección y deliberación, ausencia total de discriminación por razones políticas partidistas, religiosas, sociales, intelectuales, étnicas, culturales entre otras.
ART. 8. La calidad de asociado se pierde por:
a) Retiro voluntario
b) Sanción
c) Muerte
ART. 9. Prohibiciones: Se prohíbe a los asociados:
a) Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de
La asociación o sus asociados, su buen nombre o prestigio, o el de ésta.
b) Discriminar, actuando como miembro de la Asociación, a personas naturales
Jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza,
Nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica.
c) Usar el nombre y demás bienes de la Asociación con propósitos diferentes
A los objetivos institucionales, en beneficio particular o en
Contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
d) Impedir la asistencia o intervención de los asociados activos en las asambleas,
Reuniones de consejos, junta, comités o alterar su normal desarrollo.
e) Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como
Lugares de reuniones no autorizadas por los Órganos de Administración,
Dirección y Control de La Asociación, o para fines distintos a los Autorizados expresamente.
Parágrafo: Las conductas que se indican en este artículo, implican para los asociados obligaciones de no hacer. Estas conductas se consideran faltas graves y originan las sanciones pertinentes, por contrariar el ejercicio responsable de los derechos de los asociados, por afectar la buena marcha y por contravenir los principios y normas de La Asociación.
ART. 10. Sanciones: La Asociación podrá imponer a sus asociados las siguientes sanciones, previa solicitud escrita de descargos y el término para presentarlos:
I. Amonestaciones: Serán impuestas por la Junta Directiva, según reglamento previsto para el efecto. (Debe elaborar el reglamento de las sanciones, que indique, causales, procedimiento y régimen sancionatorio).
II. Suspensión temporal de la calidad de asociado: La Junta Directiva podrá suspender temporalmente a cualquier asociado en el ejercicio de sus derechos, por cualquiera de las siguientes causales:
a. Retraso en el pago de los aportes o cuotas, en la forma establecida por la
Asamblea General o la Junta Directiva, según el caso.
b. Incumplimiento en materia leve de sus deberes, cuando no hayan sido
Atendidas las previas llamadas de atención.
c. Configuración de cualquiera de las causales de pérdida de la calidad de
Asociado, mientras la Asamblea General decide.
III: Expulsión: Será impuesta por la Junta Directiva, por cualquiera de las
Causales Siguientes:
a. Violar en materia grave o leve pero reiterada, los estatutos de la Asociación,
la declaración de principios o las disposiciones de la Asamblea General o de la
Junta Directiva.
b. Incurrir en algunas de las causales que se determinen en el manual ético y
moral de la Asociación.
c. Acumulación de tres suspensiones temporales.
IV. Otras sanciones: También podrá imponer la Asociación otras sanciones que
Estime pertinentes, siempre y cuando previamente hayan sido establecidas por
La Asamblea General.
Parágrafo: La Junta Directiva decidirá en primera instancia respecto a las faltas disciplinarias de los asociados. Corresponde a la Asamblea General resolver en segunda instancia el recurso de apelación sobre este particular.
ART 11. Retiro de Asociados: El retiro voluntario para los asociados lo autoriza la Junta Directiva, previa solicitud escrita del interesado.
En el momento de solicitud del retiro voluntario, cuando existan cuentas pendientes para con la asociación, este se podrá condicionar al pago de la deuda, de conformidad con lo establecido en el reglamento interno.
ART 12. Expulsión de asociados: La expulsión de los asociados la aplicará la Junta Directiva por votación del 50% más uno de los integrantes.
Parágrafo: La expulsión sólo podrá realizarse previa comprobación de las irregularidades cometidas por el implicado en detrimento de la estabilidad y el prestigio de la institución, con sujeción al debido proceso observando los principios del derecho a la defensa, doble instancia, publicidad y contradicción, legalidad de la prueba, respeto por la dignidad humana, etc.
ART 13. Son derechos de los asociados:
a) Participar con voz y voto en las decisiones de las asambleas generales
b) Elegir y ser elegido miembro de la junta directiva, o de las comisiones,
Exceptuándose de esto a los asociados que no se encuentren a paz y salvo y los
Asociados que ejerzan cargos de alta responsabilidad dentro de la estructura de la
ASOCIACION a criterio de la Junta Directiva.
c) Ser elegido asociado de los organismos de la ASOCIACION, para lo cual se
Requiere estar a paz y salvo, por concepto de cuotas de sostenimiento.
d) Examinar los libros contables y exigir el cumplimiento de los estatutos
A todos los integrantes.
e) Participar y apoyar en la generación de proyectos, ideas y alianzas y
Gozar de las ventajas y beneficios de la Asociación.
f) Vigilar y controlar las acciones de sus miembros directivos.
g) Participar en la administración de la Asociación mediante el desempeño de los
Cargos establecidos en estos estatutos y dar lo mejor de sí para garantizar
La sostenibilidad de esta Asociación.
h) Solicitar el acompañamiento y respaldo de la ASOCIACION, para la solución de
Problemas personales de orden jurídico o legal, mediante la asesoría o
Representación.
i) Solicitar a la Junta Directiva, la expedición de certificados que den constancia sobre
Su honorabilidad y desempeño como asociado.
PARÁGRAFO 1.- Para cualquier actuación o petición es indispensable que el asociado esté a paz y salvo con la Tesorería.
ART 14. Son deberes u obligación de los asociados los siguientes:
a) Cumplir con lo prescrito en los presentes Estatutos, el código de comportamiento del asociado, y las órdenes y disposiciones emanadas de los reglamentos y órdenes dictados por la Asamblea General, Junta Directiva, de todas las disposiciones que se le relacionan con la función legal y social de la ASOCIACION.
b) Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias, cuando sea citado verbalmente o por escrito.
c) Observar buena conducta pública y privada, ser leales con sus compañeros de asociación, guardar respeto hacia la asociación en lugares públicos y privados evitando referirse en malos términos a la misma, demostrar solidaridad en toda ocasión, siempre y cuando no riña con el cumplimiento de sus deberes profesionales, primando los intereses de la ASOCIACION frente a posibles intereses de orden personal.
d) Pagar puntualmente las cuotas señaladas en los presentes estatutos, las ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.
e) Mantenerse al tanto de toda la información que concierne a la ASOCIACION para lo cual se establecerá un número telefónico, e-mail, pagina red social (facebook, otros…) en el que se suministra la información permanente, requerida por el asociado con el ánimo de ahorrar tiempo y no exista excusa alguna para no estar comunicado.
f) Presentar oportunamente y por escrito, excusas de sus faltas de asistencia a la reunión, a la que haya sido convocado, indicando la justa causa que le impide concurrir. Quien no asista a reuniones de Junta directiva y Asamblea, cancelará una multa del valor equivalente al transporte urbano ida y regreso. En ningún caso podrá faltar a más de dos (2) reuniones durante el semestre y quien se ausente será motivo de desvinculación automática de la Asociación.
g) Hacer uso responsable del Carnet o a acreditación como egresado e integrante de la Asociación.
h) Representar a la ASOCIACION, en los actos públicos o privados para el cual haya sido delegado.
i) Exigir el cumplimiento de los objetivos, planes y programas de la asociación, examinar los libros, actas y demás documentos de la asociación acogiéndose a los reglamentos establecidos.
j) Enaltecer los principios y objetivos de la Asociación.
k) Cooperar con los colegas y asociados en materia profesional y personal.
l) Las demás que determine la asamblea o su junta directiva.
CAPITULO III
DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION
ART 15. La asociación tendrá los siguientes órganos de dirección y administración:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva
c) El Representante Legal (Quien será el mismo presidente de la junta directiva)
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ART 16. La asamblea general es la máxima autoridad de la organización y la componen la reunión de todos sus asociados.
ART 17. Quórum deliberatorio: Lo constituye como mínimo la mitad más uno de los asociados activos inscritos. Quorum decisorio: Lo constituye como mínimo la mitad más uno de los asistentes. El quórum supletorio se conforma con el 20% de los asociados cuando en el primer intento de reunión, si no se logra conformar el quórum requerido ante lo cual y de manera automática quedan convocados al día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar ó por común acuerdo de la mayoría de los asociados presentes.
ART 18. Las reuniones de la asamblea general serán:
Ordinarias: Las que se llevarán a cabo cada año en el mes de marzo, en el lugar, fecha y hora que establezca la junta directiva, convocadas por el presidente con un mínimo de quince (15) días calendario de anticipación y por citación escrita, correo electrónico o cualquier otro medio masivo de comunicación.
Extraordinarias cuando las circunstancias así lo ameriten o con la solicitud del 10% de los asociados activos, ante lo cual el presidente o el fiscal convocarán a reunión general con una antelación no inferior a ocho (8) días calendario, por citación escrita.
ART. 19. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: Son sus funciones:
a) Señalar u orientar las actividades y marcha general de la asociación.
b) Estudiar y aprobar los informes y actividades de la junta directiva.
c) Aprobar las reformas a los estatutos y reglamentos de la asociación.
d) Analizar y aprobar el balance.
e) Aprobar o improbar el informe fiscal
f) Fijar normas de obligatorio cumplimiento para los asociados
g) Elegir y remover la junta directiva y el fiscal
h) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias y aprobar el presupuesto
De gastos e inversiones.
i) Decidir sobre la admisión y ratificar la expulsión de un asociado.
j) Confirmar o revocar las sanciones impuestas por la Junta Directiva.
k) Decretar la disolución de la asociación y nombrar el liquidador, si fuere necesario.
l) Autorizar la presidente de la asociación para las negociaciones y contratos que
Vayan en favor de la comunidad, además determinar la cuantía de gastos y la
Naturaleza de los contratos que sean competencia de la asamblea, la directiva,
Comités etc.
m) Aprobar todas la medidas que se crean convenientes para la buena
Marcha de la asociación
n) autorizar la reserva de fondos de capital que deba constituir la asociación
o) Determinar y aprobar planes, programas, proyectos sociales, culturales,
Deportivos… para el beneficio de los asociados y la asociación.
p) Determinar el número, clase, funciones y coordinar los comités de trabajo.
q) Aprobar los gastos e inversiones superiores a diez (10) salarios mínimos legales
Mensuales más un (1) peso vigente.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ART. 20. El órgano ejecutivo de la Asociación, será una Junta Directiva constituida por siete (7) integrantes principales y tres (3) suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General de entre sus asociados, por períodos de dos (2) años.
La Junta Directiva elegirá de entre sus asociados un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Tres (3) vocales.
La elección de directivos y fiscal de hará de dos (2) formas:
a) Por votación por consenso: Dicha elección se hará por postulación separada en dos grupos asi: Primero; postulación de candidatos a la presidencia y vicepresidencia. Segundo; postulación de candidatos para los demás cargos de la directiva principal y suplencia que son ocho (8). Estas dos tipos de postulación se someten a votación y se eligirá a los cargos de estos dos grupos el que por mayoría haya obtenido votación por decisión unánime.
Este tipo de votación por consenso se llevará a cabo cuando el número de asociados presentes
en la asamblea sea igual o inferior a 99 (noventa y nueve asociados fundadores, activos.)
Aplique el sistema de planchas o listas se aplicará el cociente electoral.
Este tipo de votación se llevará a cabo cuando el número de asociados presentes
en la asamblea sea igual o superior a cien (100) asociados, fundadores, activos.
Parágrafo 1: Para cualquiera de los dos tipos de votación que se elija del artículo 20, se someterá a consideración por la asamblea para su aprobación, por decisión unánime
Parágrafo 2: Si al momento de constituir la asociación o posterior a ésta, hará parte de la junta directiva, un (1) integrante de los docentes que cumplan lo estipulado en el inciso “e” del artículo 6 de este estatuto, los demás cargos se conformaran con estudiantes egresados. Si no hubiese el integrante para ocupar el cargo, este se cederá a otro estudiante egresado.
Parágrafo 3: Si al momento de constituir la asociación o posterior a ésta, hará parte de los siete (7) cargos a la junta directiva, con los estudiantes egresados de la institución.
Parágrafo 4: El rector o delegado de la Institución, no hará parte de la junta directiva como principales, ni como suplentes o numéricos.
ART. 21. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
La junta directiva se reunirá de manera ordinaria cada tres (3) meses y podrá reunirse cuando lo soliciten dos de sus integrantes de directiva, el representante legal o el revisor fiscal. La directiva deliberará con la presencia de la mitad más un integrante y se decidirá por la mayoría absoluta de los votos de los integrantes presentes.
El Rector del Colegio o su delegado podrán concurrir en calidad de invitados permanentes con voz pero sin derecho de voto.
Paragrafo 1: Quorum deliberatorio: Lo constituye la mitad más uno de los integrantes de la directiva. El Quórum decisorio: La constituye por mayoría absoluta de los votos de los integrantes directivos presentes.
Parágrafo 2: La Junta será convocada a sus reuniones por fax, correo electrónico, paginas /grupos en redes sociales, carta con no menos de tres (3) días hábiles de antelación, pero podrá sesionar en cualquier tiempo con la presencia de la totalidad de sus integrantes directivos principales. Quien en su calidad de integrante principal de la Junta y habiendo mediado previa convocatoria debidamente surtida y sin que medie justa causa, no asista a más de tres (3) sesiones dentro del mismo período o a dos (2) reuniones consecutivas, será reemplazado por el primer suplente numérico. A su turno, el cargo de tercer suplente numérico lo ocupará quien haya obtenido al momento de la elección de la Junta Directiva el número de votos que siguió al del tercer suplente, y así sucesivamente (excepto para el inciso 4 del artículo 23). En caso de empate en el número de votos se decidirá a la suerte.
ART. 22. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son sus funciones:
a) Representar a la Asociación y administrar sus activos.
b) Convocar a la Asamblea Anual Ordinaria y a las Asambleas Extraordinarias.
c) Elaborar el orden del día para las reuniones de la asamblea y directiva
d) Elaborar los programas y planes de acción, ejecutar y hacer cumplir las
Determinaciones de la asamblea general.
e) Elaborar los reglamentos internos de la asociación, entre ellos el manual de ética
Para la Asociación y mantenerlo actualizado de acuerdo con los parámetros que
Se vayan dando en el ejercicio de la organización y presentarlos a la asamblea para
Su aprobación.
f) Presentar a la asamblea el balance, los estados financieros y el informe general de
Sus labores.
g) Fijar y definir las funciones y temas de los comités de trabajo y elegir sus miembros
en caso de necesidad.
h) Presentar el presupuesto de gastos e inversiones a la asamblea general
Para su aprobación.
i) Autorizar los gastos y celebrar los contratos necesarios para lograr los objetivos
De la Asociación, hasta por diez (10) salarios mínimos legales vigente.
j) Dirigir las relaciones de la asociación con otras entidades
k) Autorizar los gastos que demande la representación que no podrá exceder
Ni comprometer a la asociación fuera de sus objetivos
l) Realizar las investigaciones disciplinarias de primera instancia contra los asociados.
m) Presentar a consideración de la asamblea la reforma de los estatutos
n) Las demás funciones que le sean propias.
PARÁGRAFO 1:- Los asociados de la Junta Directiva no recibirán remuneración
Por su labor.
PARÁGRAFO 2:- Los asociados de la Junta Directiva, así como el representante legal,
Son solidariamente responsables por su gestión administrativa.
ARTÍCULO 23.- La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General
De la siguiente manera:
1. El Presidente de la Asamblea iniciará el procedimiento de selección solicitando al Secretario de la Asamblea que proceda a dar lectura a la lista de las personas posibles de ser reelegidas de la Junta anterior y que además proceda a hacer la inscripción respectiva. 2. El Presidente solicitará a la Asamblea que se sirva presentar los candidatos que considere del caso con el objetivo de ser inscritos igualmente por el secretario.
3. Para el caso del inciso a, del articulo 20. El presidente de la asamblea, pondrá en consideración a los asistentes presentes para recibir asociados postulantes a los cargos de presidente y vicepresidente de la directiva. Se procede para su elección y nombramiento respectivo por votación unánime contando manos alzadas. ( ó por papeletas si hay más de un postulado al cargo.)
Para el cargo de
vicepresidente, la asamblea postulara y nombrara al candidato (si este lo
acepta) entre los que hayan obtenido menor votación al cargo de presidente, y
se elegirá al que acepte en orden descendente (en este caso cuando se hayan postulados varios candidatos al cargo de
elección de presidente)
Para el cargo de vicepresidente, la asamblea postulara y nombrara al candidato (si este lo acepta) entre los que hayan obtenido menor votación al cargo de presidente, y se elegirá de orden descendente (en el caso que hayan quedado varios postulados al cargo de elección de vicepresidente)
4. Para el caso del inciso a, del articulo 20. Los demás cargos de la directiva principal y suplentes o numéricos, el presidente de la asamblea, pondrá en consideración a los asistentes presentes para recibir ocho (8) asociados postulantes a los demás cargos de la junta directiva principal; secretario, tesorero, y tres (3) vocales y suplente o numéricos tres (3). Se procede para su elección y nombramiento respectivo por votación interna de los postulados elegidos propiamente o elegido por la asamblea.
(El presidente de la asamblea dará a los elegidos en la presente reunión el tiempo necesario para la elección interna y dar a conocer a la asamblea los cargos de los postulantes elegidos a la junta directiva principal y suplente).
5. Para el caso del inciso a, del articulo 20. El Fiscal principal y suplente de la asociación, el presidente y secretario de la asamblea pondrá en consideración a los asistentes presentes para recibir asociados postulantes a los cargos de Fiscal principal y suplente de la asociación y se procede para su elección y nombramiento respectivo por votación unánime ó por papeletas. (Lo que apruebe la mayoría de la asamblea).
6. El Presidente ordenará sé de lectura a la lista completa de los candidatos inscritos.
7. Para el caso del inciso b, del articulo 20, Cada integrante de la Asociación presente en la Asamblea sufragará en una papeleta que contenga los nombres de las personas que considere merecedoras de la distinción de integrante de la Junta Directiva pero sin incluir más de 10 nombres.
8. Para el caso del inciso b, del articulo 20. Serán integrantes principales de la Junta Directiva los siete (7) integrantes con el mayor número de votos y suplentes o numéricos aquellos que quedaren en 8, 9 y 10 puesto en su orden. Cuando se presente un empate entre dos (2) o más candidatos y no sea posible resolverlo por acuerdo entre los candidatos involucrados, se recurrirá a un sorteo, realizado en la misma reunión. El candidato que no resulte favorecido en el sorteo ocupará en el conteo la posición siguiente a la que se encontraba empatada.
9. El Presidente designará una comisión escrutadora de tres personas para que procedan a efectuar el conteo.
DE LOS DIRECTIVOS
ART. 24. DEL PRESIDENTE. El Presidente de la Junta Directiva será elegido para un periodo de dos (2) años y, podrá ser reelegido.
El Presidente además de convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas, será el portavoz de la “ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DE LA INSTITUCION TECNICA EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE FATIMA “NUSEFA” IBAGUE ", para todos los efectos.
El presidente de la junta directiva será a la vez el representante legal.
Son sus funciones:
a) Presidir las reuniones de la junta y la asamblea.
b) Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias, tanto de la junta
Directiva como de la asamblea general.
c) Buscar y establecer las relaciones con toda clase de organismos que en
Algo colaboren para la buena administración de la asociación.
d) Representar a la asociación tanto judicial como extrajudicialmente.
e) Rendir cuentas comprobadas a la Asamblea General al final de cada año fiscal, o a la
Junta Directiva en cualquier momento y cuando se retire del cargo.
f) Firmar conjuntamente con el Tesorero, los cheques, órdenes de pago y
Demás instrumentos de valor que se requieran en la celebración de contratos, o
Para los gastos de funcionamiento de la entidad
g) Dirigir las recaudaciones e inversiones de los fondos de la asociación y ordenar
el pago y gastos de la organización..
h) Ejecutar todos los actos y contratos correspondientes a los objetivos de la entidad,
De conformidad con las disposiciones establecidas en los presentes Estatutos y la
Ley, más las disposiciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta
Directiva
i) Las demás que por su naturaleza del cargo como presidente y representante legal le
Corresponda y las que le asignen la junta directiva y/o asamblea general.
PARAGRAFO 1.- Como ordenador del gasto, el Presidente de la Junta Directiva realizará tal función como Representante legal de la Asociación, quien será autónomo para celebrar contratos o realizar gastos hasta por un valor equivalente a cuatro (4) salarios mínimos mensuales vigentes, por cada operación.
A partir de ese monto y, hasta por un valor equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes por cada operación, se requerirá de la aprobación de la Junta Directiva. Cada operación económica que supere el monto anterior deberá ser aprobada por Asamblea.
Para efecto de cualquier pago, los cheques deberán ser firmados por el presidente quien hará las veces Representante Legal de la Asociación y por el Tesorero de la Junta Directiva.
ART. 25. DEL VICEPRESIDENTE: Son sus funciones.
a) Asumir las funciones del presidente por el resto del periodo en caso de
Ausencia definitiva o reemplazarlo en las temporales.
b) Cooperar con los demás miembros de la junta directiva y coordinar para
La buena marcha de la asociación.
ART. 26. DEL SECRETARIO. Son sus funciones:
a) Informar a los afiliados en asamblea general y junta directiva sobre la marcha
De la organización.
b) Inscribir en el libro a los socios legalmente integrantes de la organización.
c) Servir de secretario en las reuniones de asamblea y junta directiva y elaborar
Las actas correspondientes
d) Despachar la correspondencia de la asociación y organizar el archivo de la misma
e) Mantener al día los libros y documentos de la junta directiva.
f) Cooperar y coordinar con los comités de trabajo en la elaboración de sus informes.
g) Llevar el control de los afiliados sancionados.
h) las demás que le asignen la junta, asamblea, presidente y las demás que le
Sean propias del cargo.
ART. 27. DEL TESORERO. Son sus funciones:
a) Llevar al día los libros contables y rendir los informes pertinentes a la junta
Directiva y la asamblea general, así como a cualquier socio que así lo requiera.
b) Recolectar las cuotas convenidas y expedir los recibos correspondientes
c) elaborar, clasificar y archivar todos los comprobantes de contabilidad
d) Firmar los cheques y órdenes de egreso de las cuentas correspondientes.
e) Cumplir con las funciones encomendadas por la asamblea, junta.
ARTÍCULO 28.- DE LOS VOCALES:
a) Comunicar a los asociados sobre los diferentes acuerdos y decisiones de la junta.
b) Colaborar con los demás dignatarios de la junta en las actividades de la
Administración, y cooperación de la asociación.
c) Colaborar con la dirección de las mesas de trabajo que establezca la junta directiva.
d) Reemplazar al secretario de la junta en casos especiales, o en ausencia de reunión de junta directiva.
e) Otras que señale la junta.
ARTÍCULO 29.- DE SUPLENTES Y/O NUMERICOS:
Reemplazan a los directivos principales, cuando se establezcan la condición
Enunciada en el parágrafo 2 del artículo 21 del presente estatuto.
ARTICULO 30. – DEL DELEGADO DE LA INSTITUCION:
a) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
b) Mediar entre la Junta Directiva de la INSTITUCION TECNICA EDUCATIVA
NUESTRA SEÑORA DE FATIMA “NUSEFA” IBAGUE y la Junta Directiva de la
Asociación de Egresados ASENUI.
c) Las alteraciones, mejoras o nuevas construcciones que la Asociación de
Egresados quiera hacer a las instalaciones de la INSTITUCION TECNICA
EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE FATIMA “NUSEFA” IBAGUE son sujetas a la
Aprobación de la Junta Directiva de la INSTITUCION TECNICA EDUCATIVA
NUESTRA SEÑORA DE FATIMA “NUSEFA” IBAGUE.
CAPITULO IV
DEL FISCAL
ART. 31. DEL FISCAL PRINCIPAL: Ejercerá el control interno, es elegido por la asamblea general para un periodo igual al de la junta directiva.
Son sus funciones:
a) Vigilar para que la junta directiva, los socios cumplan con los estatutos
Y reglamentos de a la asociación.
b) Convocar a la asamblea general o la junta directiva a reuniones extraordinarias.
c) Inspeccionar los bienes de la asociación, los dineros y exigir que se tomen
Las medidas necesarias para su seguridad y su conservación.
d) conocer los reclamos de los socios y llevarlos a la asamblea general o junta directiva
Para su resolución.
e) Verificar el chequeo de caja una vez al mes por lo menos.
f) Examinar los balances y demás cuentas autorizadas.
g) Cerciorarse de que las operaciones que se ejecuten estén conforme a los estatutos
Y disposiciones de la asamblea general y junta directiva.
h) Dar oportunamente cuenta por escrito a la asamblea y junta directiva
Las irregularidades que notaren
i) Presentar a la asamblea general un informe sobre los resultados de sus labores
ART. 32. El fiscal puede asistir a las reuniones de la junta directiva con voz pero sin voto.
ART. 33. DEL FISCAL SUPLENTE: Son sus funciones.
Asumir las funciones del Fiscal por el resto del periodo en caso de ausencia definitiva o reemplazarlo en las temporales.
CAPITULO V
DE LOS COMITES DE TRABAJO
ART. 34. Los comités de trabajo son los órganos ejecutores de los programas, planes y obras acordados en la reunión general de afiliados o de la junta directiva. Se determinarán en la asamblea y estará conformado con mínimo de un (1) integrante asociado.
Podrán hacer parte de estos comités los directivos principales y suplentes-numéricos
Son funciones de los comités:
a) Ejecutar los programas asignados por la asamblea o junta.
b) Acordar la forma para el cumplimiento de sus labores, señalando las fechas
En las que deberán reunirse, organizar el trabajo comentario y las demás
Que le sean propias del cargo.
c) Presentar a la junta los presupuestos necesarios de los trabajos a desarrollar.
d) Rendir a la junta los informes periódicos sobres las labores realizadas y el estado
De los planes.
e) Las demás que le sean señalados por la asamblea, junta y presidente.
ART. 35. Los comités de trabajo conformados por la asamblea podrán ser suprimidos por decisión de ésta.
CAPITULO VI
DEL PATRIMONIO
ART. 36. El patrimonio de la asociación lo conforman:
a) Las cuotas de sostenimiento que son de $5.000.oo mensuales o $50.000= anuales.
b) Las cuotas de afiliación que es de diez mil pesos ($ 10.000.oo)
y veinte mil pesos ($20.000,oo) en caso en encontrarse desafilado y quieran
Volver a afiliarse, con previa autorización del comité de vinculación.
c) Las utilidades de la elaboración del carnet como egresado y otros materiales o
Elementos de identificación como asociado a la organización.
d) Las utilidades de las actividades.
e) Aportes de entidades públicas y privadas nacionales y extranjeras.
f) Las demás que por cualquier otro medio se adquieran para el logro de los objetivos.
Parágrafo 1. Las cuotas de sostenimiento como afiliación, mensualidades o anualidades, serán incrementadas anualmente por la asamblea general.
ART. 37. Los bienes de la organización serán utilizados exclusivamente para los fines establecidos en los presentes estatutos, siendo la asociación autónoma en el manejo y disposición de sus bienes y fondos.
CAPITULO VII
CONTROLES E INFORMACIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA
ART 38. Libro Registro de Asociados.- La Asociación cuenta con un libro de registro interno denominado “LIBRO DE ASOCIADOS”, en el cual se inscribirán todos los datos y novedades, que permitan precisar de manera actualizada la identificación, ubicación, calidad del asociado, así como la dirección reportada de su domicilio o lugar de trabajo, las cuales regirán para efectos de realizar todas las notificaciones y convocatorias relacionadas con la asociación.
Los Asociados deberán suministrar dentro de los primeros quince días del año, información completa para actualizar las novedades. El Presidente de la Junta Directiva llevará y mantendrá actualizado el libro, bajo su dependencia y responsabilidad.
ART. 39. Libro de actas.- En un mismo libro, se llevarán las actas de la Asamblea y de la Junta Directiva. Las actas tendrán una numeración consecutiva, indicando a qué autoridad de la Asociación corresponde cada una de esas actas.
ART. 40. Actas.- De cada sesión se levantará un acta que se transcribirá por orden cronológico en el Libro de Actas registrado para tal efecto, la cual será firmada por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión. Tales actas deberán contener, por lo menos, su número de orden, la fecha y hora de iniciación de la sesión, el lugar, su carácter de ordinaria o extraordinaria, la forma como se hizo la convocatoria (indicando quien convoca, cuando convoca y como convoca), el nombre de los asistentes, el de los asociados que representan y su clase, la condición en que lo hacen y el número de votos de que disponen, la elección de Presidente de la sesión, el nombre de quien fue designado como Secretario, los temas tratados, las decisiones tomadas, con indicación de los votos a favor y en contra o en blanco, la relación sucinta de los informes rendidos, las constancias dejadas por los asistentes con sus nombres, la constancia de la aprobación por la propia autoridad de La Asociación en la respectiva sesión o la designación de una comisión entre los asistentes para tal efecto, en su caso, y la hora de clausura.
ART. 41. Libros de Contabilidad y Estados Financieros.- La asociación diligenciará oportunamente su contabilidad en los libros oficiales y auxiliares pertinentes, aplicando técnica y principios de aceptación general en Colombia, a efecto de presentar oportunamente estados financieros intermedios a la Junta Directiva. Ésta presentará a la Asamblea General, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada año calendario, estados financieros de propósito general.
CAPITULO VII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ART. 42. CAUSALES DE DISOLUCION:
a) Por el cumplimiento total de los objetivos propuestos
b) por orden de autoridad administrativa o judicial.
c) Por desviación del objeto social
d) Por terminación del período de duración
e) Por cancelación de la matricula mercantil.
f) Por decisión de las 2/3 partes de los asociados activos en asamblea general.
ART. 43. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION:
Decretada la disolución de la entidad se procederá a la liquidación. En la misma asamblea se nombra un liquidador, o en su defecto podrá ser el último representante legal.
Con cargo al patrimonio de la entidad, el liquidador publicará dos (2) avisos en un periódico de amplia circulación, dejando entre uno y otro, un plazo de quince (15) días, en los cuales informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.
Quince días después de la publicación del último aviso se liquidará la entidad, pagando las obligaciones contraídas con terceros y observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.
Si cumplido lo anterior queda un remanente de activo patrimonial, éste pasará a la entidad sin ánimo de lucro que haya escogido la Asamblea que tenga radio de acción en el mismo municipio.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES VARIAS
ART. 44. REFORMA DE ESTATUTOS: Los presentes estatutos solo podrán ser reformados en asamblea general con la votación de por lo menos el 50% más uno de los asociados asistentes a la reunión, que estén activos y previa presentación del proyecto de reforma por parte de la junta directiva.
ART. 45. Lo no contemplado en los estatutos será resuelto por la asamblea general como máxima autoridad.
Los presentes estatutos fueron aprobados en asamblea general el día ---------------, del año------.
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA SECRETARIO DE LA ASAMBLEA

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